NORMAS BÁSICAS DEL CENTRO 2011-2012

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NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO
EXTRACTO DEL PLAN DE CONVIVENCIA
COMUNICADO A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS EN LA AGENDA ESCOLAR

NORMAS BÁSICAS DEL CENTRO A CONOCER POR LAS FAMILIAS

Horario del centro:

-El horario lectivo del centro es de 8:30 a 15:00 horas.

-La puerta del centro se cierra a las 8:40 horas.

-Para que un alumno o alumna pueda incorporarse a clase después de las 8:40 deberá acudir al centro acompañado de su padre o madre y presentarse ante la Dirección del centro, y así pueda justificar la ausencia de su hijo o hija.

-Si un alumno o alumna necesita abandonar el centro antes de su horario habitual de salida, deberá ser recogido en el centro por su padre, madre o tutor, que deberá firmar en el registro de salida de alumnos que se encuentra en Secretaría.

-En horario de tarde el centro se encuentra cerrado, por lo que queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia en el centro durante ese periodo, para evitar cualquier accidente que pudiera ocurrir y del que el centro no se hará responsable.

Justificación de ausencias:

-Cuando un alumno no asista a clase es imprescindible que justifique por escrito dicha ausencia al incorporarse de nuevo al centro. Deberá entregar al tutor de su grupo una justificación por escrito de su padre o madre, indicando fechas de la ausencia y el motivo.

-Las faltas no justificadas en tramos horarios se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia, y se podrán sancionar con un parte de disciplina. (El cómputo de tres retrasos se considera un parte de disciplina)

-Las faltas no justificadas pueden conducir a que se inicie el protocolo de actuaciones por absentismo, en el momento en que se tengan 5 días de ausencia no justificada en un mes.

-Las ausencias justificadas y no justificadas son comunicadas por el centro a las familias periódicamente.

Sobre medicamentos y otros:

-El centro no está autorizado a dar ningún tipo de medicamento a ningún alumno/a.

-Si un alumno se encuentra enfermo, es siempre aconsejable que permanezca en su casa el tiempo necesario, para favorecer su recuperación, no contagiar la enfermedad a otras personas de la comunidad y evitar el trastorno que supone que su padre o madre tenga que acudir al centro a recogerlo.

-Si un alumno está enfermo, pero puede acudir al centro, y necesita tomar alguna medicina deberá ser de las que su padre o madre les haya hecho entrega en casa.

-El centro no proporciona a ninguna alumna ningún tipo de material sobre higiene íntima. En relación a conseguir que nuestras alumnas sean responsables deberán ser previsoras y traer lo que necesiten de casa.

 

NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA PARA LOS ALUMNOS

El deber más importante de los alumnos es el de estudiar y aprovechar al máximo el puesto escolar que la Sociedad pone a su disposición.

1. Referente a su comportamiento personal los alumnos deben:

a)Respetar el Plan de Centro, conociendo y cumpliendo las normas de convivencia incluidas en el Plan de Convivencia. Del mismo modo deben cumplir las decisiones que, en el marco de sus competencias, tomen los órganos de gobierno del Centro.

b)Utilizar un vocabulario correcto, tanto para hablar como a la hora de dirigirse al profesorado y al resto de compañeros.

c)Asistir puntualmente a las actividades escolares, y cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

d)Acudir a clase debidamente aseados.

e)Mantener el necesario orden y compostura en los cambios de clase, así como en su transito por pasillos y escaleras. Durante los cambios de clase los alumnos que no tengan que desplazarse a talleres u otras dependencias deben permanecer en su aula.

f)Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos.

g)Responsabilizarse de las tareas que se les encomienden.

h)Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

i)Acudir a los servicios en caso de verdadera necesidad y cuidar de su buen uso y mantenimiento en condiciones higiénicas.

j)Entregar los justificantes de las faltas de asistencia firmados por sus padres.

k)Abstenerse de estar ausente de clase sin justificación.

l)Durante los recreos no podrán permanecer ni en zona de aulas, salvo en compañía de un profesor, ni en las zonas que el Claustro considere oportunas.

m)En caso de ausencia de un profesor, los alumnos permanecerán en su aula hasta que el profesor de guardia se incorpore a la misma o reciban las oportunas indicaciones al respecto (el delegado de curso es el único autorizado para acudir en busca del profesor de guardia).

n)Informar a la familia de cuantos avisos y notificaciones sean precisos. Asimismo la falsificación o manipulación tendentes a ocultar calificaciones, notas… constituyen falta de disciplina grave.

2. En relación a sus compañeros los alumnos están obligados a:

a)No agredir, insultar o humillar a sus compañeros, respetando sus derechos.

b)Respetar la diversidad: No discriminar a ningún compañero en razón de su sexo, edad, condición personal o social o creencias religiosas y políticas.

c)Respetar todas las pertenencias de los demás.

d)Abstenerse de perturbar el normal desarrollo de las actividades educativas, respetando el derecho de los compañeros a una educación en las mejores condiciones.

e)Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares.

f) Evitar los juegos violentos y cualquier tipo de actividad que pueda resultar un riesgo físico o psíquico para sí mismo o para sus compañeros.

 

3. Referentes a los profesores/as y personal no docente:

a)Tener un trato respetuoso y considerado con los profesores y personal al servicio del Centro y un comportamiento educado, así como respetar sus pertenencias.

b)Abstenerse de interrumpir la clase.

c)Prestarse al diálogo para aclarar las cuestiones que surjan respecto al buen funcionamiento del Centro.

d)Seguir las instrucciones de sus profesores en cuanto a la organización del trabajo en casa y en clase, y realizar las tareas y actividades que se les asignen, orientadas al desarrollo del Proyecto Educativo de Centro y a su desarrollo personal.

4. Referentes al Centro:

a)Participar de acuerdo con su edad en la organización del Centro.

b)Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario, material escolar y documentos y abstenerse de pintar en mesas, paredes, azulejos, tablones de anuncios, etc.

c)Cuidar de que las clases, pasillos, servicios y patios se mantengan limpios y ordenados, haciendo uso de las papeleras para arrojar en ellas todo tipo de desperdicios, absteniéndose de comer en aquellos lugares que no estén habilitados a tal efecto.

d)Utilizar biblioteca, laboratorio, talleres y SUM según las normas que se establezcan.

e)Colocar las sillas encima de las mesas al finalizar la jornada escolar.

f)Abstenerse de fumar en el recinto escolar.

g)No ausentarse del Centro sin el permiso correspondiente y sin el conocimiento del profesor responsable en cada momento y del Equipo Directivo.

h)El Delegado/Subdelegado tiene el deber de recoger el parte de asistencia de clase a primera hora y entregarlo a última hora en la Conserjería.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Establece los derechos de los alumnos:

1.Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

2.Derecho a una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

3.Derecho a la objetividad en la evaluación, es decir, a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Por tanto el alumnado de este centro tiene derecho a conocer, a comienzo de curso, la programación de las distintas asignaturas, así como los criterios de evaluación de las mismas y a ser informados de los criterios de evaluación de sus trabajos, así como de los errores que hayan cometido. Asimismo, los alumnos tienen derecho a conocer los criterios de promoción en los diferentes niveles.

4.Todo el alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. El acceso a los niveles no obligatorios de acuerdo con la oferta educativa, se basará en el aprovechamiento académico o en las aptitudes para el estudio.

5.Derecho a percibir ayudas para compensar carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

6.Derecho a la protección social según establece la normativa vigente.

7. Derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo en las diferentes áreas, materias o módulos.

8.Derecho a la orientación educativa y profesional, así como a la ayuda, en el periodo de finalización de estudios en el Centro, para la elección de estudios y actividades profesionales. De manera especial, se cuidará la orientación del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que precise algún tipo de adaptación.

9.El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución..

10.Respeto a su integridad y dignidad personal, y derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

11.Derecho a participar en la vida del centro, en las actividades escolares y extraescolares, así como en su organización, y asimismo, elegir su representante de grupo y los representantes de su sector en el Consejo Escolar.

12.Derecho a la utilización de las instalaciones, mobiliario y material del Centro, con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

13.Derecho de reunión. Se reconoce, con carácter general, el derecho de los alumnos a reunirse libremente fuera del horario lectivo de acuerdo con las normas del Centro. Excepcionalmente podrían reunirse en los periodos de recreo, previo acuerdo con la dirección. Para reunirse en asamblea dentro del horario lectivo se deberá seguir la normativa al respecto.

14.Derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones. Los alumnos podrán ejercitar este derecho por escrito en el tablón de anuncios destinado a tal fin. El alumnado podrá manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, se trasladará al delegado o delegados correspondientes, que a su vez la harán llegar al tutor o tutores de los diferentes grupos afectados. Los tutores actuarán en consecuencia y, si la discrepancia persistiese, informarán de la misma a la Jefatura de Estudios que tomará las medidas oportunas para solucionar la cuestión.

15.Derecho a la libertad de asociación.

16.Respeto a su intimidad personal y a sus pertenencias.

17.Derecho a realizar en otra fecha cualquier examen o actividad que pueda incidir directamente en su evaluación, cuando la ausencia de la misma se haya producido por causa inaplazable y documentalmente justificada. En aquellos casos en el que el padre justifique argumentalmente la ausencia deberá adjuntar fotocopia de su DNI.

18.Derecho a conocer en un tiempo prudencial el resultado de cualquier prueba escrita que realice.

19.El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Centros.

20.A partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

a)La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.

b)La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado.

 

La persona que ejerza la dirección del centro adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado que curse las enseñanzas a que se refiere el apartado 5 que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

3.1.2. Deberes de los alumnos/as

El Decreto 85/1999 de 6 de abril, modificado por el DECRETO 19/2007 de 23 de enero, establece como deberes básicos del alumnado los siguientes:

1. Deber de estudiar:

               a)Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.

               b)Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

               c)Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

               d)Seguir las directrices del profesorado respecto de su aprendizaje.

               e)Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

2. El respeto a la libertad de conciencia.

3. El respeto a la diversidad.

4. El respeto a las instalaciones del centro.

5. El respeto al Proyecto de Centro.

6. El alumnado tiene el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, recogidas en el reglamento de organización y funcionamiento.

7. El alumnado tiene el deber de participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

8. El respeto al profesorado y a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

9. La participación en la vida del centro.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Serán consideradas como conductas contrarias a las normas de convivencia:

a) Interrumpir e incorporarse a clase una vez lo ha hecho el profesor injustificadamente tres ocasiones en un mes.

b) No asistir a clase injustificadamente tres días no consecutivos o dos consecutivos en un mes.

c) No mostrar el debido respeto y consideración al profesor o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, y en este sentido, cualquier acto de incorrección y desconsideración.

d) No participar sistemáticamente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo (no realizar las tareas en clase, no realizar las tareas en casa, no entregar determinados trabajos, no disponer del material necesario para el normal desarrollo de su proceso de enseñanza en la clase etc.), así como no seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

e) Estar ausente de clase sin justificación y, por tanto, incumplir la jornada escolar.

       f)Fumar en el recinto escolar.

g) Hacer desaparecer el borrador, tizas, llave del aula, etc.

h) Dejar el aula sucia en reiteradas ocasiones.

       i) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase, dificultando o impidiendo el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber            de estudiar por sus compañeros, reiteradamente.

        j)Causar daños a alguna instalación, material (pintar o romper mesas, sillas, puertas, etc.), documento del centro (parte de faltas, calendario del grupo, etc.) o a las

           pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

        k)Ausentarse del centro sin el permiso correspondiente.

        l)Cualquier tipo de disputa o riña con algún compañero dentro del centro.

m) La desobediencia ostensible a las indicaciones de cualquier responsable del centro.

       n)Traer teléfonos móviles sin autorización expresa de la dirección previa solicitud del padre o madre, u otros objetos electrónicos que puedan distraer

           al alumno, como reproductores MP3, etc.

Las conductas contrarias a la normas de convivencia prescriben a los 30 días naturales

CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

  1.                            Las conductas contrarias a las Normas de Convivencia serán objeto de las siguientes correcciones:

a) En el caso de producirse las conductas contempladas en el apartado C.i) se podrá imponer la suspensión del derecho de asistencia a la clase en desarrollo de un alumno. En este supuesto, el alumno se presentará, con trabajo para realizar, al profesor de guardia que esté disponible y que le atenderá durante el periodo de suspensión. En ausencia de éste, se personará ante el Equipo Directivo. Esta corrección podrá imponerla el profesor que esté impartiendo la clase, quien, en el transcurso de la jornada escolar, informará por escrito (parte) al tutor y al Jefe de Estudios sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Además deberá corregir el trabajo realizado por el alumno. Asimismo el profesor o, en caso de considerarse más conveniente, el tutor, informará de ello por teléfono o por escrito a los representantes legales del alumno.

b) Para el resto de conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en el apartado C del régimen de convivencia podrán imponerse las siguientes sanciones:

i) Amonestación oral:

1.Amonestación oral realizada por cualquier profesor del Centro.

2.Suspensión del derecho de salida al patio durante el segmento de ocio.

ii) Apercibimiento por escrito:

1. Apercibimiento por escrito realizado por el tutor, del que se entregará copia en la Jefatura de Estudios.

c) En el caso de que las correcciones impuestas sean las del apartado b) anterior, el parte de apercibimiento también será entregado al tutor del alumno.

  2.                                                   En este sentido, la realización de conductas definidas en el apartado C en dos ocasiones, es decir,

dos partes, se corregirá con el envío de apercibimiento por escrito, en el que se le indicará a los padres del alumno que al siguiente parte, su conducta será corregida de acuerdo con las normas contrarias a la convivencia.

  3.                                                     En caso de que un alumno desarrolle conductas que den lugar a tres partes o apercibimientos por escrito, su comportamiento pasará a considerarse

        contrario a las normas de convivencia del Centro y por lo tanto podrán imponerse las siguientes correcciones:



a)Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado a las instalaciones, recursos materiales, documentos o pertenencias de miembros de la Comunidad Educativa. Puede aplicarse por la Jefatura de Estudios.

b) Reparación del daño causado a instalaciones, materiales, documentos del Centro o a las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa. Puede decidirlo el tutor, la Jefatura de Estudios y/o la Dirección.

c)Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos, tiempo en el que el alumno debe realizar las actividades formativas que los profesores de las clases afectadas determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Puede decidirlo la Jefatura de Estudios y/o la Dirección. En este supuesto el alumno se presentará ante el profesor de guardia responsable quien le atenderá durante el tiempo que dure la suspensión.

d)Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de tres días lectivos, tiempo en el que el alumno debe realizar las actividades formativas que el equipo educativo que le atiende determine para evitar la interrupción de su proceso formativo. Los profesores del alumno entregarán las actividades de las distintas materias al tutor que las organizará, archivará una copia y las entregará al alumno, quien a su vez deberá entregarlas a los distintos profesores a su vuelta al centro. Es impuesta por la Dirección que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.

e)Aquellas otras incluidas en normativas de rango superior.

f)La reiteración del comportamiento descrito en el apartado C.1 pasará a considerarse gravemente perjudicial para la convivencia del Centro y por lo tanto se aplicará su medida disciplinaria de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado G del régimen de convivencia.

E) Imposición de correcciones a las conductas contrarias a las Normas de Convivencia

1.Para la imposición de las correcciones será preceptivo en todo caso, excepto en el apartado a) y b) del apartado D.3, el trámite de audiencia al alumno y dichas correcciones serán inmediatamente ejecutivas. Siempre debe tenerse en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias personales.

2.Cuando la corrección que se imponga sea la suspensión del derecho de asistencia al Centro, y el alumno sea menor de edad, la Dirección dará audiencia a sus representantes legales (en un plazo de tres días).

3.Asimismo para la aplicación de las correcciones previstas en el apartado D.3.a) y b) deberá oírse al profesor y/o a tutor del alumno.

4.Los profesores y el tutor del alumno deberán informar por escrito a la Jefatura de Estudios, y en su caso, al tutor de las correcciones que impongan. En todo caso se informará a los representantes legales de las correcciones impuestas.

 

                                   CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

F) Conductas Gravemente Perjudiciales para la Convivencia del Centro

 

1. Tendrán la consideración de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, siguiendo el DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, las siguientes:

a)La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

b)Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

c)El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d)Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

e)Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f)Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos (falsear las justificaciones de faltas de asistencia, etc.).

h)Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o de las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa, así como la sustracción de las mismas.

i)La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

j)Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

k)El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

1.Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

2.Para tales casos se reunirá a todos los implicados para estudiar la cuestión. Asimismo se podrá convocar a todas las personas cuyo testimonio pueda ser relevante para el caso. El profesor, el tutor o el Equipo Docente del alumno presentarán un informe por escrito ante la Dirección indicando la conducta gravemente perjudicial para la convivencia en que haya incurrido el alumno.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescriben a los dos meses.

CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

 

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán imponerse las siguientes medidas:

a)Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin prejuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b)Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de un mes.

c)Cambio de grupo.

d)Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas, tiempo en el que el alumno debe realizar las actividades formativas que los profesores de las clases afectadas determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. En este supuesto el alumno se presentará ante el profesor de guardia responsable en cada periodo, quien le atenderá durante el tiempo que dure la suspensión.

e)Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar las actividades formativas que el equipo educativo que le atiende determine. El procedimiento será el mismo que el especificado en el apartado f) del apartado D.3. El director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación desde que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

Cambio de Centro docente.

 

                                 La imposición de estas correcciones son competencia de la Dirección del centro.

   

                                    

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