MATRICULACIÓN FPB
Acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para el curso académico 2016/2017
La matriculación para el presente curso se hará en función del Capítulo III la Orden 9 de Junio de 2015 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.
Aquí presentamos la información más relevante a tener en cuenta:
Requisitos de acceso y consejo orientador.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en el que se inician estas enseñanzas.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo educativo a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.
2. Según establece el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un Consejo orientador que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.
El Consejo orientador se elaborará por el equipo educativo, coordinado por el tutor o tutora del alumnado con el asesoramiento y participación del orientador u orientadora del centro y con el conforme de la Dirección.
El documento de consentimiento de los padres, madres o representantes legales, para que el alumno o alumna curse estas enseñanzas deberá ser firmado por su padre, madre o persona que ejerza la tutela.
El Consejo orientador y el documento de consentimiento se elaborarán según los modelos que reglamentariamente determine la Consejería con competencia en educación y se cumplimentarán por duplicado:
Una copia se entregará a los padres, madres o tutores legales y la otra se anexará al expediente del alumno o de la alumna.
Con anterioridad a la finalización del proceso de escolarización, la Dirección de los centros docentes comunicará la relación del alumnado propuesto para cursar las enseñanzas de Formación Profesional Básica a la Inspección educativa, quien supervisará que los motivos expuestos en el Consejo orientador justifican debidamente la incorporación del alumnado a estas enseñanzas.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica es el comprendido entre el 1 y el 10 de julio.
Solicitudes y documentación.
1. Se presentará una única solicitud, utilizando el modelo normalizado que figura como anexo XXII de la presente Orden. En la solicitud podrán consignarse, por orden de prioridad, tantas peticiones de ciclos formativos en centros docentes como desee la persona solicitante. En el caso de que la solicitud incluya centros no vinculados, el alumno o alumna, deberá tener en cuenta que la matriculación en estos centros no dará derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, según lo indicado en el artículo 26 de esta Orden (Orden 9 Junio 2015).
2. La solicitud se presentará en el centro solicitado en primer lugar, preferentemente en la forma prevista en el artículo 30 de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La documentación acreditativa de las circunstancias valorables como criterios de admisión serán las calificaciones y último curso realizado, mediante certificación académica expedida por el último centro docente en el que haya estado matriculada la persona solicitante.
4. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en el artículo 25, en el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, los padres, madres o tutores o guardadores legales deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia.
5. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
Adjudicación de plazas escolares.
1. El procedimiento de adjudicación de plazas escolares consta de dos adjudicaciones, una en el mes de julio y otra en el mes de septiembre.
a) La primera adjudicación se realizará el día 22 de julio.
b) La segunda se realizará el 3 de septiembre, al objeto de incorporar a la oferta de plazas escolares vacantes las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula o reserva de plaza escolar.
2. En cada una de las adjudicaciones el alumnado que haya obtenido la plaza escolar solicitada en primer lugar está obligado a realizar la matrícula en el ciclo y centro docente asignado.
3. El solicitante que haya obtenido una plaza escolar distinta a la solicitada en primer lugar podrá optar en la primera adjudicación por:
a) Formalizar la matrícula en el ciclo y centro docente asignado.
b) Realizar la reserva de plaza escolar en el ciclo y centro docente asignado, en espera de obtener otro más favorable en la siguiente adjudicación.
4. En la adjudicación de septiembre el alumnado admitido está obligado a realizar la matrícula en el ciclo y centro docente asignado.
Matriculación.
1. El alumnado admitido en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica deberá formalizar su matrícula o reserva de plaza escolar utilizando los modelos normalizados que se adjuntan en la presente Orden como Anexo XXIII para la matrícula o Anexo XXIV para la reserva de plaza escolar.
2. El plazo para la matrícula o reserva, según proceda en cada momento, son los establecidos en continuación:
CALENDARIO ESCOLARIZACIÓN
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Fecha Actuaciones
• 1 al 8 de julio: Matriculación del alumnado que promociona o repite en el mismo centro en que cursa el mismo ciclo de Formación Profesional Básica en el curso 2015/2016.
• 1 al 11 de julio: Presentación de solicitudes de primer curso.
• 15 de julio Relación provisional de personas solicitantes de primer curso.
• 18 al 20 de julio: Alegaciones a la relación provisional de solicitantes de primer curso.
• 21 de julio: Relación definitiva de solicitantes de primer curso.
• 22 de julio Primera adjudicación.
• 25 al 28 de julio: Matrí¬cula o reserva de matrí¬cula de personas admitidas en la primera adjudicación.
• 5 de septiembre: Segunda adjudicación.
• 7 al 12 de septiembre: Matricula de personas admitidas en la segunda adjudicación.
3. Las matriculaciones de las personas que se encontrasen en lista de espera deberá formalizarse en el plazo de 48 horas desde que se les comunique la adjudicación de plaza, utilizando el Anexo XXIII de la presente Orden. En caso contrario, decaerán en su derecho.
Enlace a la información FPB:
http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/quiero-formarme/ensenanzas/fp-basica